Tanto en España como en el resto de países de la Unión Europea sólo se puede exigir que los EPIS (equipos de protección individual) estén certificados.
Como esta es una pregunta, que a menudo, se presta a confusión en su respuesta; y que además, surge con frecuencia a la hora de especificar estos equipos por parte incluso de los propios técnicos de prevención de riesgos laborales, es conveniente aclarar cierta equivocación relativa a los requisitos que son exigibles. Por ejemplo, está bastante generalizada la confusión de que ambos términos son equivalentes, y nada más lejos. Pero vayamos por partes y empecemos haciendo un poco de historia…
Una de las líneas de referencia del cuerpo legislativo de la Unión Europea en materia de seguridad y salud es la que deriva del artículo 100 A del Tratado de La Haya, destinada a la seguridad de los productos que se ponen en el mercado.¿Por qué surge este cuerpo legislativo, por qué los productos que se ponían hasta ese momento en circulación en el mercado eran inseguros? La respuesta a estas preguntas admite diversidad de opiniones, pero una afirmación rotunda coincidente con los contenidos de la misma parece desajustada a la realidad. Evidentemente, los productos que se ponían en el mercado satisfacían unos determinados estándares de seguridad, fijados de una forma particular por los distintos Estados Miembros. Esta situación conllevaba aparejada la aparición de dos hechos contrarios a los principios inspiradores de la Unión Europea:
a) Los niveles de seguridad exigidos a los distintos productos eran muy heterogéneos, dependiendo de los Estados.
b) Los requisitos de seguridad que se exigían estaban planteados de manera tal que los productos del Estado Miembro en cuestión podían satisfacerlos con relativa facilidad, pero para productos de países exteriores el proceso era más complejo. Evidentemente esta situación entra en colisión frontalmente con el libre comercio, que es uno de los principios básicos de la Unión Europea.
Desde el punto de vista formal, el proceso se regulaba a través de la figura de la homologación, sustentada desde el plano legal en reglamentos técnicos nacionales que se basaban en normas técnicas de carácter obligatorio. En virtud de este proceso, cada unidad de producto debía homologar su conformidad respecto a los reglamentos nacionales, por un organismo autorizado por el Estado para ello (en España, las ENICRE: Entidad Nacional de Inspección y Control Reglamentario). Para dar solución a esta situación la Unión Europea pensó en un principio en crear una especie de reglamentos comunes para todos los Estados en la forma de directivas específicas por producto y homologar los productos respecto a estos “macro reglamentos”. El proceso fracasó, debido a la lentitud en la elaboración de los contenidos, etc. Ante este fracaso, el planteamiento de la Unión Europea pasa a ser radicalmente distinto. Se opta por flexibilizar el proceso, otorgando más importancia al papel de la responsabilidad del fabricante. Para ello se publican unas directivas europeas para grupos de productos en las que se recogen unas “exigencias esenciales de salud y seguridad” que son mínimos en tanto en cuanto son lo que tiene que cumplir el producto en materia de seguridad, pero que tienen también el carácter de máximo, pues ningún país puede pedirle a un producto en materia de seguridad más de lo recogido en dichas exigencias. Por tanto, se evitan las trabas al libre comercio. Desde el punto de vista formal el proceso se regula mediante la figura de la certificación y la declaración de conformidad, proceso mediante el cual el fabricante certifica que sus productos cumplen las exigencias de salud y seguridad recogidas en las directivas. Desde el punto de vista técnico este proceso se sustenta sobre un conjunto de normas técnicas, que sí dan cobertura a las exigencias esenciales de salud y seguridad, se denominan “normas armonizadas”, las cuales no tienen carácter obligatorio: son una ayuda que se pone a disposición del fabricante y demás partes implicadas en el proceso de certificación para la verificación de las exigencias esenciales de salud y seguridad, pero no son el único camino, pues éstas pueden verificarse mediante otros referentes suficientemente contrastados. Este nuevo planteamiento basado en la Certificación y Normalización es lo que ha venido en llamarse “Nuevo Enfoque” en oposición al anterior planteamiento fundamentado en la Homologación y Reglamentación.
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