foto de J.F. Marrero
No se considera EPI a la ropa de trabajo cuya utilización sirva, aunque sea específica de la actividad, como elemento diferenciador de un colectivo y no para proteger la salud o la integridad física de quién la utiliza. Tampoco se considera EPI aquella ropa de trabajo cuya finalidad no es proteger la salud y la seguridad del trabajador, sino que se utiliza tan sólo como medio de protección de la ropa de calle frente a la suciedad, como por ejemplo las batas.
Se considera que la ropa de trabajo es un EPI cuando la misma proteja la salud o la seguridad frente a un riesgo evaluado.
domingo, 1 de noviembre de 2009
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