domingo, 1 de noviembre de 2009

¿Puede considerarse la ropa de trabajo como un EPI?

foto de J.F. Marrero

No se considera EPI a la ropa de trabajo cuya utilización sirva, aunque sea específica de la actividad, como elemento diferenciador de un colectivo y no para proteger la salud o la integridad física de quién la utiliza. Tampoco se considera EPI aquella ropa de trabajo cuya finalidad no es proteger la salud y la seguridad del trabajador, sino que se utiliza tan sólo como medio de protección de la ropa de calle frente a la suciedad, como por ejemplo las batas.

Se considera que la ropa de trabajo es un EPI cuando la misma proteja la salud o la seguridad frente a un riesgo evaluado.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.