Se entiende por Equipo de Protección Individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como complemento o accesorio destinado a tal fin.
El EPI no tiene por finalidad realizar una tarea o actividad sino proteger al usuario de los riesgos que la tarea o actividad presenta, tampoco está destinado a proteger personas ajenas o productos.
Los complementos o accesorios cuya utilización sea indispensable para el correcto funcionamiento del equipo y contribuyan a asegurar la eficacia protectora del conjunto, también tienen consideración de EPI.
domingo, 1 de noviembre de 2009
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