viernes, 29 de enero de 2010

EN 397 Cascos de protección para la industria

Definición

Elemento que se coloca sobre la cabeza, primordialmente destinado a proteger la parte superior de la cabeza del usuario contra objetos en caída. El casco estará compuesto como mínimo de un armazón y un arnés.
Los cascos de protección para a industria están previstos fundamentalmente para proteger al usuario contra la caída de objetos y las consecuentes lesiones cerebrales y fracturas de cráneo.,


Exigencias de comportamiento

Obligatorias

Absorción de impactos: Caída de un percutor con cabeza hemisférica de 5 kg de masa desde 1 m de altura. La fuerza transmitida a la cabeza de prueba será menor de 5 kN.
Resistencia a la perforación: Caída de un percutor con cabeza puntiaguda de 3 kg de masa desde 1 m de altura. La punta del punzón no debe tocar la cabeza de prueba.
Resistencia a la llama: Aplicación durante 10 s de una llama de propano. Los materiales expuestos a la llama no deberán arder 5 s una vez retirada la misma.
Puntos de anclaje del barboquejo: Deben resistir una fuerza de tracción superior a 150 N y ceder al aplicar una fuerza mayor de 250 N.
Etiqueta: La etiqueta que puede ir fijada al casco debe permanecer fija y legible tras los ensayos de acondicionamiento.

Opcionales

Muy baja temperatura: Absorción de impactos y resistencia a la penetración a -20ºC ó -30ºC
Muy alta temperatura: Absorción de impactos y resistencia a la penetración a 150 °C.
Propiedades eléctricas: Este requisito pretende asegurar la protección del usuario durante un corto período de tiempo contra contactos accidentales con conductores eléctricos activos con un voltaje de hasta 440 V.
Deformación lateral: La deformación lateral máxima del casco no excederá de 40 mm y la deformación lateral résidual no excederá de 15 mm después de aplicar una fuerza incrementada hasta 430 N.
Salpicaduras de metal fundido: El casco no deberá: a) ser atravesado por el metal fundido; b) mostrar ninguna deformación mayor de 10 mm; c) quemar con emisión de llama después de un período de 5 s medidos una vez el derrame de metal fundido haya cesado.


Exigencias físicas

Distancia vertical externa: Representa la altura de la superficie exterior del casquete por encima de la cabeza, cuando el casco está siendo utilizado, y se relaciona con el espacio libre La distancia vertical externa no debe ser mayor de 80 mm.
Distancia vertical interna: Representa la altura de la superficie interior del casquete sobre la cabeza cuando el casco está siendo utilizado y se relaciona con la estabilidad. La distancia vertical interna no debe ser mayor de 50 mm.
Espacio vertical interior: Profundidad del espacio de aire inmediatamente por encima de la cabeza cuando el casco es utilizado, e indica la ventilación. Debe ser mayor de 25 mm.
Espacio libre horizontal: La distancia horizontal entre la cabeza de ensayo sobre la que está colocado el casco y la parte interior del casquete, medida en los laterales. Debe ser mayor de 5 mm.
Altura de utilización: Distancia vertical desde el borde inferior de la banda de cabeza o banda de nuca, hasta el punto más elevado de la cabeza de ensayo sobre la que está colocado el casco, medida en la parte frontal y en los laterales. Debe ser:
- > 80 mm para los cascos colocados en la cabeza D;
- > 85 mm para los cascos colocados en la cabeza G;
- > 90 mm para los cascos colocados en la cabeza K.

• Arnés: El arnés incluirá:
- Banda de cabeza/Banda de nuca:
La longitud de la banda de cabeza o de la banda de nuca será ajustable con incrementos no mayores a 5 mm.
-Cofia: Si la cofia incorpora bandas textiles, su anchura individual no podrá ser menor de 15 mm, y el total de las anchuras de las cintas radiales a partir de su intersección no deberá ser menor de 72 mm. - Banda de confort o banda antisudor: En el caso de utilizarse, la banda antisudor cubrirá la superficie frontal interior de la banda de cabeza en una longitud no inferior a 100 mm a cada lado del punto central de la frente.
Barboquejo: La banda de cabeza o el casquete del casco, incorporarán un barboquejo o los medios necesarios para acoplarlo. Todo barboquejo suministrado con el casco deberá tener una anchura no menor de 10 mm, medida cuando no se encuentra tensionado y deberá poder sujetarse al casquete o a la banda de cabeza.
Ventilación: En el caso de que el casco incorpore aberturas de ventilación, el área total de las mismas no podrá ser inferior a los 150 mm2 y no superior a los 450 mm2.
Accesorios: A efectos de poder fijar los accesorios del casco, especificados en la información que acompaña al casco, deberán suministrarse los dispositivos de fijación, o los orificios apropiados en el casquete, por el fabricante del casco.

Marcado

a) El número de esta Norma Europea, EN 397
b) El nombre o marca identificativa del fabricante.
c) El año y trimestre de fabricación.
d) El modelo del casco (denominación del fabricante). Debe marcarse tanto en el casco como en el arnés.
e) La talla o gama de tallas (en cm). Debe marcarse tanto en el casco como en el arnés.
f) Abreviaturas referentes al material del casquete conforme a la norma ISO 472 (por ejemplo ABS, PC, HDPE, etc.)

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